<<Las felicidad general de un pueblo descansa en la independencia individual de sus habitantes>>. José Martí

En este momento en el que nos encontramos, en nuestro país y en nuestro Estado de Tlaxcala, tanto en el ámbito temporal, como en el contexto político, aún existen servidores públicos que desconocen el nivel y la fuerza de la autonomía con la que están dotados los organismos constitucionales autónomos (OCAs), de acuerdo a la constitución general de la república, los OCAs son: el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI), la Fiscalía General de la República (FGR), el Banco de México (BM), la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL), el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y el Instituto Nacional Electoral (INE).

La autonomía de los OCAs, se encuentra establecida desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), por ejemplo: en el artículo 6º apartado A. Fracción VIII, se establece el surgimiento del organismo autónomo para garantizar el derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales, el INAI, que es un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna.

En el caso de los Estados de la República, el fundamento legal del surgimiento de los OCAs en materia de Transparencia, se encuentra en el artículo 116 de la CPEUM, que establece la división de poderes de los Estados, en su fracción VIII, establece que, las Constituciones de los Estados establecerán organismos autónomos especializados, imparciales, y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos en el artículo 6º de la CPEUM.

Los OCAs surgen como una necesidad y una respuesta a la cada vez más desbordante y distante asimetría entre los poderes públicos tradicionales (ejecutivo, legislativo y judicial) y la sociedad, no había forma de regular las funciones —principalmente las de carácter especializado— de los poderes públicos, aunque en teoría, la regulación se debe dar entre los tres poderes tradicionales, sin embargo, al no darse ésta, al no haber un equilibrio real, pero sobre todo, la inexistencia de pesos y contrapesos, es por ello, que, desde la sociedad civil organizada se promueve, se incentiva y se propone el surgimiento de algunos OCAs, para llevar a cabo funciones especializadas y técnicas, para regular el poder público y ser un contrapeso y de esta forma evitar el abuso del poder.

Sin una autonomía respetada y fortalecida, no hay forma de que los OCAs puedan cumplir con sus funciones constitucionales y legales, ya que, para lograr que se genere una rendición de cuentas que informe y justifique las decisiones que se toman en los poderes públicos y en las administraciones públicas, como sociedad, debemos pugnar por el respeto irrestricto a la independencia de los OCAs, para que su existencia sea útil para el pueblo, que es a quien deben servir, ya que mientras más fuertes e independientes sean los organismos constitucionales autónomos, más fuerte, independiente y participativa en la vida pública será la sociedad.

A todos los amables lectores de esta columna, les deseo en este año 2022, los mayores éxitos personales y profesionales, así mismo, les deseo que tengan mucha salud, ya que sin ella, no es posible nada más.

Analista, Profesor de Tiempo Completo de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, Presidente de la Academia de Política, miembro de la Red Académica de Gobierno Abierto México (RAGA).
Twitter@David_CabreraC
Correo electrónico: josedavid.cabrera@uatx.mx

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