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La fundadora del colectivo Voz de los Desaparecidos, María Luisa Núñez Barojas, condenó que las y los integrantes de la 61 Legislatura poblana hayan sido omisos con su petición de aprobar la Ley de Declaración Especial de Ausencia

Lo anterior durante la última sesión ordinaria de la legislatura en cuestión, que concluyó labores el pasado 15 de julio y que ya solo tiene representación a través de una comisión permanente. 

«Estamos cansados, es una humillación lo que hacen, que tengamos que estar mendigando justicia», expresó. 

Acerca de las acciones a seguir tras la omisión de diputadas y diputados locales, la activista respondió que están analizando ello. 

Sostuvo que el Congreso de Puebla podría convocar a una sesión extraordinaria para avalar el proyecto de ley que tiene como finalidad dar certeza jurídica y de seguridad social a las familias de las víctimas de desaparición. 

El pasado lunes, Voz de los Desaparecidos hizo un llamado al presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, para intervenir en el asunto. 

Por su parte, la Universidad Iberoamericana de Puebla ha señalado que el Congreso del estado de Puebla lleva cinco años en los que se ha rehusado a legislar en favor de la Ley de Declaración Especial de Ausencia.

La Ley de Declaración Especial de Ausencia fue presentada en agosto de 2023 por la Universidad Iberoamericana, en la que colaboró Voz de los Desaparecidos así como la diputada del Partido del Trabajo, Mónica Silva Ruiz, además del Observatorio de Desaparición de Personas del Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuria.

El documento se ingresó al Congreso de Puebla hasta octubre de 2023, donde se explica que la finalidad es brindar certeza jurídica a los padres, hijos y familiares de una persona no localizada cuando tengan que realizar trámites.

La falta de la ley afecta a las víctimas indirectas de las personas desaparecidas porque enfrentan una serie de problemas legales, y, en consecuencia, deben tramitar un amparo para realizar hacer trámites ante las autoridades.

La ley cuenta con 37 artículos distribuidos en cuatro capítulos, disposiciones generales, la solicitud, del procedimiento y los efectos.

Se establece el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse a partir de los 30 días naturales de que se haya hecho la denuncia de desaparición o procedimiento ante una instancia internacional.

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